EL ASPECTO LEGAL DEL DERECHO A LA VIVIENDA Y HA NO SER DESALOJADO

En la Republica Dominicana existe un marco legal institucional de referencia como garantía fundamental para la aplicación de los DESC, tanto, en el orden internacional: Declaración Universal de los Derechos Humanos: artículo 25. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11.1, entre otros), como en el nacional, Constitución de la República: Artículo 8, numeral 15, literal (b).La Ley 1542 de 1947, establece los mecanismos de registro de títulos. Sin embargo, existe una innegable crisis de legitimidad sobre la titularidad del suelo: Más del 75 por ciento de las familias viven inseguras, bajo constantes amenazas y desalojos forzosos en virtud de la falta del título del suelo donde habitan.El actual Gobierno de Hipólito Mejía, desde su instalación en agosto del 2000 ha tomado una serie de medidas tendentes a proveer de títulos a la mayoría de la población residente en terrenos propiedad del Estado. Pero se ha ido por una vía incorrecta dictando una serie Decretos que dan la impresión de querer aportar soluciones a la falta de titularidad que afecta a más del 75 por ciento de las familias dominicanas. En verdad la mayoría de la población no titulada vive en terrenos reclamados por particulares. Además, lamentablemente las prácticas gubernamentales de implementación y los resultados contradicen esos propósitos. Del año 2000 a la fecha se han fabricado miles de títulos de propiedad, sin valor jurídico. Estos "títulos" son confeccionados por instituciones del Estado que no tienen calidad legal para otorgar títulos de propiedad: El Instituto Agrario Dominicano y el Gabinete Social. Solo el Tribunal de Tierras puede adjudicar derecho de propiedad. Y corresponde exclusivamente al Registrador de Títulos confeccionar los Títulos que son autorizados por el Tribunal de Tierras. Es una broma de mal gusto, que organismos del Estado confeccionen "Títulos de Propiedad", para crear ilusiones a personas que por sus escasos conocimientos, dan crédito a un documento sin base legal, cuya única expresión concreta es incrementar el clientelismo de la figura del presidente de la Republica y su proyecto político.

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