El Decreto 537-06, se Utiliza para Abusar con los Pobres que residen en Terreno del CEA. ¨ABUSADORES¨


Dec. No. 537-06 que crea e integra la Comisión de Operaciones Inmobiliarias encargada de diseñar, organizar y adelantar las gestiones correspondientes para un programa de administración y gestión del patrimonio inmobiliario del Consejo Estatal del Azúcar.

Miércoles, 20 de Junio 2007
LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 537-06

CONSIDERANDO: Que tras la entrada en vigencia de la Ley General de Reforma de la Empresa Pública número 141-97, de fecha 24 de junio de 1997, el Consejo Estatal del Azúcar ha experimentado serias transformaciones en su estructura general, y de modo particular en lo relativo a su patrimonio inmobiliario, el cual ha sido objeto de diversos mecanismos de administración y negociación.

CONSIDERANDO: Que los actuales inmuebles propiedad del Consejo Estatal del Azúcar constituyen un patrimonio de diversa naturaleza, características, vocación y reglamentación;

CONSIDERANDO: Que procede diseñar y poner en marcha un programa de organización del patrimonio inmobiliario del Consejo Estatal del Azúcar que, además de establecer y actualizar su condición jurídica, permita diseñar diversos mecanismos de gestión del mismo, incluyendo su participación en el mercado hipotecario y en el mercado de valores.

VISTA: La Ley Orgánica del Consejo Estatal del Azúcar, No. 7, del 19 de agosto de 1966;

VISTA: La Ley General de Reforma de la Empresa Pública número 141-97, de fecha 24 de junio de 1997.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E TO:

Artículo 1. Se crea la Comisión de Operaciones Inmobiliarias para diseñar, organizar y adelantar las gestiones correspondientes en lo relativo a su aprobación, de un programa para la administración y gestión del patrimonio inmobiliario del Consejo Estatal del Azúcar, que comprenda:

a)- la localización e identificación de los inmuebles que componen dicho patrimonio;

b)- las recomendaciones sobre los mecanismos para la administración de los mismos y sobre las operaciones posibles para optimizar su aprovechamiento;

c)- las gestiones necesarias para la recuperación de los que se encuentren en manos de terceros y para agilización de los cobros de aquellos que habiendo sido transferidos estén pendientes de pago.

Artículo 2. La Comisión de Operaciones Inmobiliarias estará integrada por el Director General del Consejo Estatal del Azúcar, quien la presidirá; el Director Inmobiliario del Consejo Estatal del Azúcar y el Director Financiero del Consejo Estatal del Azúcar.

Artículo 3. El Consejo Estatal del Azúcar queda autorizado para poner a disposición de la Comisión toda la información, documentación, títulos, planos y valores que fueren necesarios para la realización de sus objetivos.

Artículo 4. Envíese al Consejo Estatal del Azúcar, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

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