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Modus Operandi de la Corrupción.

ARTICULO IMPORTANTE..





Las compras públicas son una de las áreas de mayor riesgo de corrupción en cualquier país, en el caso de la República Dominicana es una las modalidades para el enriquecimiento ilícito, que ha permitido acumular grandes fortunas, apropiándose del erario público.


En los últimos años se han impulsado algunos esfuerzos para que podamos dotar al país de un sistema para la contratación y la adquisición de bienes  y  servicios que aseguren la publicidad, la planificación, equidad y eficiencia en el proceso de contratación. En ese sentido toda institución que contrate con fondos públicos está obligada a dar cumplimiento a la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobada mediante Decreto No. 490-07.

El ámbito de aplicación de esta ley se extiende desde el Gobierno Central, las Instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras, las instituciones públicas de la seguridad social, los ayuntamientos municipales y del Distrito Nacional hasta las empresas públicas No financieras y financieras.

No obstante la existencia de un marco legal que regule las contrataciones públicas no es suficiente en un Estado que se caracteriza por el incumplimiento de la ley, por los bajo estándares de aplicación de principios de integridad, transparencia y por el afán descomunal de acumular capitales de manera fraudulenta de  quienes asaltan y arremeten desde la función pública contra el patrimonio nacional.

En nuestro caso nuevas prácticas y patrones de conducta fraudulentas se recrean desde los procesos de contrataciones públicas y se entronizan otras modalidades que están ausente de regulación efectiva, produciéndose actos dolosos sobre la base de la propia legalidad, nos referimos a las Concesiones y a la Iniciativa Privada. Ver casos: Concesiones Portuarias, Aeroportuaria, de Carretera, Peaje, Hoteles, Mineras, Uso de suelo….

En relación a la Iniciativa Privada si bien es cierto que la misma está contenida en nuestro marco normativo para permitir que  “Cualquier persona natural o jurídica, con residencia  debidamente  legalizada en la República Dominicana, podrá presentar iniciativas para la ejecución de obras y concesiones, siempre y cuando el Estado no las haya definido como prioritarias ni  estén incluidas en el plan de inversiones destinadas al desarrollo nacional”, esta modalidad carece de una política y regulación específica, convirtiéndose en una potencial figura para las transferencia de capitales a grupos corporativos y funcionarios que promueven ese tipo de relación ente sí.

El caso más patético esta vinculado a los procesos de concesiones ya señalados que evidencia, su débil regulación, su vulnerabilidad y se convierte en el mecanismo preferido para los actores vinculados a las corrupción de ayer y de hoy, si bien es cierto que la concesión es la facultad para que el  Estado otorgue a particulares,  y que por su cuenta  y   riesgo  construyan, instalen,   mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen o  administren una obra, bien o servicio público. Este proceso es violentando e irrespetado desde el momento de la formulación y aprobación de los contratos, que en la mayoría de los casos son de adhesión y elaborados claramente para el beneficio particular e individual de los contratantes ya sea de carácter nacional o trasnacional.

Estos procesos de concesiones para las construcciones de obras públicas, en la mayoría de los casos cuentan con una baja supervisión de la entidad  pública  concedente, más bien, estas se convierten en aliadas para el fraude del erario público, produciendo el contubernio y complicidad público-privado para la corrupción y la ocupación de los bienes públicos.

Registramos múltiples contratos de concesiones donde  el concesionario tiene derechos descomunales y facilidades irritantes para la recuperación de su inversión y la obtención de unos beneficios sobre dimensionados o se le concede el cobro  a los usuarios de la obra, bien o servicio de unas tarifas injustas, indebidas e ilegales. Además que en muchos casos no mantienen un servicio satisfactorio de mantenimiento de la obra y con altos niveles de incumplimientos de los contratos.

Urge que la Dirección General de Compras y Contrataciones Pública, como órgano rector, pueda impulsar robustas normas y políticas, al tiempo que realice una mayor supervisión de la gestión operativa del Sistema de Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios  y  Concesiones, velando por lo dispuesto en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas cuando indica que: “ La    licitación pública nacional o internacional será el  único  procedimiento de selección para la contratación de concesiones, sea cual fuere la  modalidad, a la que podrán presentarse personas, firmas o asociaciones nacionales, extranjeras o mixtas”.De tal suerte que el Principio de economía y flexibilidad se convierta en una realidad para que la República Dominicana pueda contar con reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada  como  la más conveniente viable técnica y económicamente rentable.

“Para nadie es un secreto que estamos frente a una estafa pública, ilícitos concurrentes que acosan al Estado, por una clase política voraz, ambiciosa y miserable que atentan contra el bien común y los derechos del bienestar de la ciudadanía”

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